EPOS Group A/S: término y condiciones para el suministro de productos
Solo aplicable a ventas de negocios. Los términos y condiciones de las ventas privadas pueden verse aquí.
1.
INTERPRETACIÓN
1.1. Definiciones.
Día hábil: un día (que no sea un sábado, domingo o día festivo).
Comprador: persona, empresa, firma, organismo u organización que compra los bienes al vendedor.
Condiciones: los términos y condiciones establecidos en este documento, con las modificaciones que se produzcan de acuerdo con la cláusula 14.6.
Contrato: el contrato entre el Vendedor y el Comprador para la venta y compra de los bienes de acuerdo con estas condiciones.
Moneda: la moneda en la que debe pagarse el precio de los Bienes (ya sea libras esterlinas, dólares estadounidenses, euros u otra moneda), según lo especificado por el Vendedor, en un presupuesto, en la aceptación del Pedido o en cualquier otro lugar. Evento de fuerza mayor: un evento o circunstancia más allá del control razonable de una parte.
Mercancías: las mercancías (o cualquier parte de ellas) establecidas en el Pedido.
Derechos de propiedad intelectual: Patentes, derechos de invenciones, derechos de autor y derechos relacionados, marcas comerciales, nombres de empresas y nombres de dominio, derechos de presentación, buena voluntad y el derecho a demandar por fraude, derechos de diseños, derechos de bases de datos, derechos de uso y de protección de la confidencialidad de la información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos) y todos los demás derechos de propiedad intelectual, en cada caso, ya sea registrado o no registrado, e incluyendo todas las solicitudes y derechos para solicitar y ser concedidos, renovaciones o extensiones de, y derechos para reclamar prioridad de tales derechos y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que subsisten o subsistirán ahora o en el futuro en cualquier parte del mundo.
Pedido: el pedido del Comprador de los bienes, tal como se establece en la aceptación por escrito de la cotización del Vendedor por parte del Comprador o en el formulario de pedido del Comprador, si el Vendedor lo acepta por escrito, según sea el caso.
Especificación: cualquier especificación estándar para los Bienes, que sea publicada por el Vendedor eventualmente.
Vendedor: EPOS Group A/S Dinamarca o cualquiera de sus filiales locales.
1.2. Interpretación
En las presentes Condiciones, las referencias a una ley incluyen toda enmienda o nueva promulgación y toda legislación secundaria realizada en virtud de la misma; toda frase introducida por los términos que incluya, comprenda, en particular o cualquier expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras que precedan a dichos términos; una referencia a lo escrito o redactado incluye los correos electrónicos y otros mensajes electrónicos; los encabezamientos son por comodidad y no afectarán a la interpretación; el singular incluye el plural y lo contrario se aplica y la referencia a un género incluye todos los géneros.
2. BASE DEL CONTRATO
2.1. Estas Condiciones se aplican al Contrato con exclusión de cualquier otra condición que el Comprador intente imponer o incorporar, o que esté implícita en el comercio, la costumbre, la práctica o el curso de la negociación.
2.2. El Pedido constituye una oferta del Comprador para adquirir los Bienes de acuerdo con estas Condiciones. El Comprador es responsable de asegurar que los términos del Pedido y cualquier información o datos proporcionados sean completos y exactos.
2.3. El Pedido solo se considerará aceptado cuando el Vendedor emita una aceptación por escrito del Pedido, momento en el que el Contrato entrará en vigor.
2.4. El Comprador renuncia a cualquier derecho que pudiera tener a confiar en cualquier término endosado, entregado o contenido en cualquier documento del Comprador que sea inconsistente con estas Condiciones.
2.5. Cualquier muestra, imagen, materia descriptiva o publicidad producida por el Vendedor y cualquier descripción o ilustración contenida en los catálogos o folletos del Vendedor o en su sitio web se producen con el único propósito de dar una idea aproximada de los Productos a los que se hace referencia en ellos. No formarán parte del Contrato ni tendrán ninguna fuerza contractual.
2.6. Un presupuesto de los Productos dado por el Vendedor no constituirá una oferta. Un presupuesto solo será válido durante un período de 20 días hábiles a partir de su fecha de emisión.
2.7. Cualquier error u omisión tipográfico, administrativo o de otro tipo en cualquier material de venta, entrada en un sitio web, presupuesto, lista de precios, aceptación, oferta, factura u otro documento o información emitida por el Vendedor estará sujeta a corrección sin ninguna responsabilidad por parte del Vendedor.
3. BIENES
3.1. Los Productos se describen en el catálogo del Vendedor o en su sitio web, con sujeción a las especificaciones aplicables.
3.2. En la medida en que los Bienes vayan a fabricarse de acuerdo con una especificación suministrada por el Comprador, éste indemnizará al Vendedor por todas las responsabilidades, costes, gastos, daños y pérdidas (incluidas las pérdidas directas, indirectas o consecuentes, el lucro cesante, la pérdida de reputación y todos los intereses, penalizaciones y costes y gastos legales y profesionales de otro tipo) sufridos o incurridos por el Vendedor en relación con cualquier reclamación presentada contra el Vendedor por la infracción real o supuesta de los derechos de propiedad intelectual de un tercero que surja o esté relacionada con el uso de la Especificación por parte del Vendedor. La presente Cláusula 3.2 sobrevivirá a la terminación del Contrato.
3.3. El Vendedor se reserva el derecho de modificar las especificaciones de los Productos si así lo exige cualquier requisito legal o reglamentario aplicable.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1. El Comprador:
(a) se asegurará de que el pedido y cualquier información que proporcione sean completos y exactos;
(b) cooperará con el Vendedor en todos los asuntos relacionados con los Bienes;
(c) se asegurará de que ha preparado sus instalaciones para recibir los Bienes y de que cuenta con todo lo necesario;
(d) proporcionará al Vendedor la información y los materiales que éste pueda razonablemente requerir para suministrar los Bienes y garantizará que dicha información sea precisa en todos los aspectos materiales;
(e) obtendrá y mantendrá todas las licencias, permisos y consentimientos necesarios que puedan requerirse para los Bienes.
(f) cumplirá con cualquier otra obligación pertinente.
4.2. Si el cumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato se ve impedido o retrasado por cualquier acto u omisión del Comprador o por el incumplimiento por parte del Comprador de cualquier obligación relevante (Incumplimiento del Cliente):
(a) el Vendedor, sin limitar sus otros derechos o recursos, tendrá derecho a suspender el suministro de Bienes hasta que el Comprador remedie el Incumplimiento del Cliente, y a basarse en el Incumplimiento del Cliente para relevarlo del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida en que el Incumplimiento del Cliente impida o retrase el cumplimiento del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones;
(b) el Vendedor no será responsable de ningún costo o pérdida sostenida o en la que incurra el Comprador que surja directa o indirectamente del incumplimiento o la demora del Vendedor en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según lo establecido en esta Cláusula 4.2; y
(c) el Comprador reembolsará al Vendedor, previa solicitud por escrito, cualquier costo o pérdida sostenida o en la que haya incurrido el Vendedor y que surja directa o indirectamente del incumplimiento del cliente.
5. ENTREGA
5.1. El Vendedor se asegurará de que cada entrega de los Bienes vaya acompañada de un albarán que indique la fecha del Pedido, todos los números de referencia pertinentes del Comprador y el Vendedor, el tipo y la cantidad de los Bienes (incluido el número de código de los Bienes, cuando proceda), las instrucciones especiales de almacenamiento (si las hubiera) y, si los Bienes se entregan a plazos, el saldo pendiente de los Bienes que quedan por entregar.
5.2. El Comprador recogerá los Bienes en las instalaciones del Vendedor o en cualquier otro lugar que el Vendedor le comunique antes de la entrega (Lugar de entrega) en un plazo de 3 días laborables a partir de la notificación del Vendedor al Comprador de que los Bienes están listos, a menos que se acuerde lo contrario.
5.3. La entrega se completa al finalizar la carga de los Bienes en el Lugar de Entrega.
5.4. Las fechas de entrega son aproximadas y el tiempo de entrega no es esencial. El Vendedor no será responsable de ningún retraso en la entrega de los Productos que se deba a un caso de fuerza mayor o al hecho de que el Comprador no haya proporcionado al Vendedor las instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de los Productos.
5.5. Si el Vendedor no entrega las Mercancías, en el sentido de ponerlas a disposición para su recogida, su responsabilidad se limitará a los costes y gastos en que incurra el Comprador para obtener mercancías de sustitución de descripción y calidad similares en el mercado más barato disponible, menos el precio de las Mercancías. El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna por la falta de entrega de las Mercancías en la medida en que dicha falta se deba a un Suceso de Fuerza Mayor o al hecho de que el Comprador no haya proporcionado al Vendedor las instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de las Mercancías.
5.6. Si el Comprador no acepta la entrega de las Mercancías en un plazo de 5 días laborables a partir de la notificación del Vendedor al Comprador de que las Mercancías están listas, entonces, excepto cuando dicho fallo o retraso sea causado por un Evento de Fuerza Mayor o el incumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones en virtud del Contrato:
(a) la entrega de los Bienes se considerará completada a las 9.00 a.m. hora local del 6º día hábil después del día en que el Vendedor notificó al Comprador que los Bienes estaban listos; y
(b) el Vendedor almacenará los Bienes hasta que se realice la entrega, y cobrará al Comprador todos los costos y gastos relacionados (incluido el seguro).
5.7. Si transcurridos 10 días laborables desde el día en que el Vendedor notificó al Comprador que las Mercancías estaban listas para su entrega, el Comprador no las ha recibido, el Vendedor puede revender o disponer de otro modo de parte o la totalidad de los Bienes y, tras deducir los costes razonables de almacenamiento y venta, facturar al Comprador cualquier exceso sobre el precio de los Bienes o cobrar al Comprador cualquier déficit por debajo del precio de los Bienes.
5.8. El Vendedor puede entregar los Bienes a plazos, que se facturarán y pagarán por separado. Cualquier retraso en la entrega o defecto en un plazo no dará derecho al Comprador a cancelar cualquier otro plazo.
5.9. El Comprador inspeccionará los Bienes en un plazo de 5 días laborables a partir de la recepción y deberá notificar al Vendedor cualquier defecto inmediatamente, de lo contrario, los Bienes se considerarán, en todos los aspectos, conformes con el Contrato y el Comprador no tendrá derecho a ningún reembolso.
6. CALIDAD
6.1. El Vendedor garantiza que a la entrega, y por un período de 24 meses a partir de la fecha de entrega (período de garantía), los Bienes, a menos que se especifique lo contrario:
(a) se ajustarán en todos los aspectos materiales a la especificación aplicable;
(b) estarán libres de defectos materiales de diseño, material y mano de obra;
(c) serán de calidad satisfactoria; y
(d) serán aptos para cualquier propósito que el Vendedor tenga.
6.2. Sujeto a la cláusula 6.3, si:
(a) el Comprador notifica por escrito al Vendedor durante el período de garantía, en un plazo razonable a partir del descubrimiento de que algunos o todos los Bienes no cumplen con la garantía establecida en la Cláusula 6.1;
(b) se le da al Vendedor una oportunidad razonable de examinar dichos Bienes; y
(c) el Comprador (si el Vendedor se lo pide) devuelve dichos Bienes al domicilio social del Vendedor a costa del Comprador, a menos que se especifique lo contrario.
Si el Vendedor acepta que están defectuosos, el Vendedor, a su elección, reparará o reemplazará los Bienes defectuosos, o reembolsará el precio de los Bienes defectuosos en su totalidad.
6.3. El Vendedor no será responsable del incumplimiento por parte de los Bienes de la garantía establecida en la Cláusula 6.1 en cualquiera de los siguientes casos:
(a) el Comprador hace un uso posterior de dichos Bienes después de dar un aviso de conformidad con la Cláusula 6.2;
(b) el defecto surge porque el Comprador no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor en cuanto al almacenamiento, puesta en servicio, instalación, uso y mantenimiento de los Bienes o (en caso de no haberlas) las buenas prácticas comerciales en relación con los mismos;
(c) el defecto surge como resultado de que el Vendedor haya seguido cualquier diseño, instrucción o especificación suministrada por el Comprador;
(d) el Comprador altera o repara tales Bienes sin el consentimiento escrito del Vendedor;
(e) El defecto se debe al desgaste normal, a daños intencionales, a la negligencia o a condiciones anormales de almacenamiento o de trabajo; o
(f) Los Bienes difieren de su descripción Especificación como resultado de los cambios realizados para asegurar que cumplen con los requisitos legales o reglamentarios aplicables.
6.4. Salvo lo dispuesto en esta Cláusula 6, el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna ante el Comprador por el incumplimiento de los Bienes de la garantía establecida en la Cláusula 6.1.
6.5. Los términos implícitos en las secciones 13 & 14 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 están, en la medida en que lo permita la ley, excluidos del Contrato.
6.6. Estas Condiciones se aplicarán a cualquier sustitución de los Bienes suministrados por el Vendedor.
7. TÍTULO Y RIESGO
7.1. El riesgo de los Bienes se transmitirá al Comprador al finalizar la entrega (en el momento de la carga) en el Lugar de Entrega. El riesgo durante el transporte será por cuenta del Comprador, incluso si el Vendedor organiza el transporte y el seguro en nombre del Comprador.
7.2. La titularidad de los Bienes no pasará al Comprador hasta que el Vendedor reciba el pago completo (en efectivo o fondos compensados) de los Bienes y de cualquier otro bien que el Vendedor haya suministrado al Comprador con respecto al cual se haya vencido el pago, en cuyo caso la titularidad de los Bienes pasará en el momento del pago de todas esas sumas.
7.3. Hasta que la titularidad de los Bienes haya pasado al Comprador, el Comprador mantendrá los Bienes como agente fiduciario y depositario del Vendedor y
(a) almacenará los Bienes separadamente de todos los demás bienes en poder del Comprador de manera que permanezcan fácilmente identificables como propiedad del Vendedor;
(b) no retirará, desfigurará ni ocultará ninguna identificación RIFD, etiqueta, marca o embalaje de los Bienes o relacionados con ellos;
c) mantendrá los Bienes en condiciones satisfactorias y los asegurará contra todo riesgo por su precio total a partir de la fecha de entrega;
d) notificará al Vendedor inmediatamente si se ve sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la Cláusula 11.1; y
(e) proporcionará al Vendedor la información relacionada con los Bienes que el Vendedor pueda requerir eventualmente.
7.4. Si antes de que la titularidad de los Bienes pase al Comprador, éste queda sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la Cláusula 11.1, entonces, sin limitar ningún otro derecho o recurso que el Vendedor pueda tener:
(a) el derecho del Comprador a poseer los Bienes o a utilizarlos en el curso ordinario de su negocio cesa inmediatamente; y
b) el Vendedor puede en cualquier momento:
i) exigir al Comprador que entregue todos los Bienes en su posesión que no hayan sido incorporados irrevocablemente a otro producto; y
ii) Si el Comprador no lo hace con prontitud, el Vendedor está autorizado irrevocablemente a entrar en cualquier local o vehículo del Comprador o de cualquier tercero en el que se almacenen o carguen los Bienes para recuperarlos.
7.5. El Comprador no tendrá derecho a dar en prenda ni a cobrar de ninguna manera como garantía de cualquier deuda ninguno de los Bienes que siguen siendo propiedad del Vendedor, pero si el Comprador lo hace, todas las sumas adeudadas por el Comprador al Vendedor serán (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso del Vendedor) inmediatamente exigibles y pagaderas.
7.6. Con sujeción a los términos de estas Condiciones, el Comprador está autorizado por el Vendedor a incorporar los Bienes en o con cualquier otro producto o productos con la condición expresa de que el nuevo producto o productos o cualquier otro bien que contenga cualquier parte de dichos Bienes se almacenen por separado y se marquen de forma que se puedan identificar como fabricados a partir de o con los Bienes propiedad del Vendedor.
7.7. Si los Bienes propiedad del Vendedor se mezclan con bienes propiedad del Comprador o se incorporan a ellos, el producto de los mismos se convertirá y/o se considerará propiedad única y exclusiva del Vendedor.
7.8. Si los Bienes propiedad del Vendedor se mezclan con bienes propiedad de cualquier persona que no sea el Comprador o se incorporan a ellos, el producto de los mismos se convertirá o se considerará propiedad común de esa otra persona.
7.9. Si el Comprador no ha recibido el producto de dicha venta, si el Vendedor se lo pide, en un plazo de siete días asignará al Vendedor todos los derechos contra la persona o personas a las que haya suministrado cualquier producto o bien fabricado con los Bienes del Vendedor.
8. PRECIO Y PAGO
8.1. El precio de los Bienes será el precio en la Moneda establecida en el Pedido, o, si no se indica ningún precio, el precio establecido en la lista de precios publicada por el Vendedor y vigente en la fecha de entrega.
8.2. El Vendedor puede, mediante notificación al Comprador en cualquier momento antes de la entrega, aumentar el precio de los Bienes para reflejar cualquier aumento en el coste de los Bienes que se deba a:
(a) cualquier factor que esté fuera del control del Vendedor (incluidas las fluctuaciones del tipo de cambio, los aumentos de impuestos y aranceles y los incrementos de los costes de mano de obra, materiales y otros costes de fabricación);
(b) cualquier solicitud del Comprador de cambiar las fechas de entrega, las cantidades o los tipos de los Bienes solicitados, o la Especificación; o
(c) cualquier retraso causado por cualquier instrucción del Comprador o por el hecho de que el Comprador no haya dado al Vendedor información o instrucciones adecuadas o exactas.
8.3. El precio de los Bienes:
(a) excluye los importes relativos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que el Comprador deberá pagar adicionalmente al Vendedor a la tasa vigente, sujeto a la recepción de una factura válida de IVA; y
(b) excluye los costos y gastos de embalaje, seguro y transporte de los bienes, que, cuando proceda, se facturarán al Comprador.
8.4. El Vendedor puede facturar al Comprador por los Bienes en cualquier momento antes de la entrega.
8.5. El Comprador pagará la factura íntegramente en la moneda y en fondos compensados antes de la entrega, o según lo acordado por el Vendedor por escrito. El pago se hará en la cuenta bancaria designada por escrito por el Vendedor. El plazo de pago es esencial. El Comprador asumirá todos los costos y cargos relacionados con el cambio de moneda y las transferencias bancarias.
8.6. Si el Vendedor permite condiciones de crédito, tiene derecho a revisar, alterar o retirar dichas condiciones y requerir el pago contra reembolso, transferencia bancaria o pago por adelantado de la entrega.
Si el Comprador no realiza ningún pago que se deba al Vendedor en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago, entonces el Comprador pagará intereses sobre la cantidad vencida a una tasa del 4 % anual por encima de la tasa básica de los Bancos Nacionales locales del momento. Dichos intereses se acumularán diariamente desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo de la cantidad vencida, ya sea antes o después de la sentencia. El comprador pagará los intereses junto con la cantidad vencida.
8.7. El Comprador pagará todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato en su totalidad sin ninguna compensación, contrademanda, deducción ni retención (excepto cualquier deducción o retención exigida por la ley). El Vendedor puede en cualquier momento, sin limitar ningún otro derecho o recurso que pueda tener, compensar cualquier cantidad que le deba el Comprador con cualquier cantidad pagadera por el Vendedor al Comprador.
8.8 A menos que se especifique lo contrario, el plazo de pago requerido es de 30 días netos.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual en o que surjan de o en conexión con los Bienes serán propiedad del Vendedor. La venta de los Bienes y el suministro de datos técnicos por parte del Vendedor al Comprador no implica la ausencia de Derechos de Propiedad Intelectual con respecto a los Bienes o dichos datos, todos los cuales están expresamente reservados al Vendedor.
9.2. El Comprador reconoce que, con respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual de terceros, el uso por parte del Comprador de cualquiera de esos Derechos de Propiedad Intelectual está condicionado a que el Proveedor obtenga una licencia del licenciante pertinente en términos tales que le den derecho al Vendedor a otorgar la licencia de esos derechos al Comprador.
9.3. El Comprador garantiza que cualquier diseño, especificación o instrucciones proporcionadas o dadas por él no serán tales que causen que el Vendedor infrinja cualquier Derecho de Propiedad Intelectual en el cumplimiento del Contrato y el Comprador mantendrá al Vendedor total y completamente indemnizado contra todas y cada una de las reclamaciones de tal naturaleza que surjan.
9.4. El Comprador no debe eliminar ni alterar las marcas comerciales, las leyendas de derechos de autor, los números de serie, etc. El Comprador también debe asegurarse de que tales mecanismos de protección no sean removidos por sus clientes.
9.5. En los casos en que el Comprador tenga conocimiento de infracciones de derechos de autor, marcas comerciales u otros derechos de propiedad intelectual, deberá informar inmediatamente al Vendedor.
10. MATERIALES SUMINISTRADOS POR EL COMPRADOR
En el caso de que el Comprador suministre materiales con el fin de facilitar el cumplimiento del Contrato, dichos materiales se proporcionarán en el momento en que lo solicite el Vendedor y, si son defectuosos, el Comprador no tendrá derecho a rechazar los Bienes ni a hacer deducciones del precio del Contrato ni a reclamar daños y perjuicios al Vendedor. Además, el Comprador indemnizará y mantendrá indemne y libre de responsabilidad al Vendedor de toda responsabilidad por daños y perjuicios o que surjan de otro modo de los defectos de los materiales suministrados.
11. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
11.1. Nada en estas condiciones limitará o excluirá la responsabilidad del Vendedor por:
(a) la muerte o las lesiones causadas por su negligencia, o la negligencia de sus empleados, agentes o subcontratistas (según proceda);
(b) el fraude o la manipulación fraudulenta;
(c) cualquier asunto respecto del cual sería ilegal que el vendedor excluyera o restringiera su responsabilidad.
11.2. Con sujeción a la cláusula 12.1:
(a) el Vendedor bajo ninguna circunstancia será responsable ante el Comprador, ya sea por contrato, agravio (incluyendo negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o de otro tipo, por cualquier pérdida de ganancias, pérdida de contratos o ingresos o cualquier pérdida indirecta o consecuente que surja bajo el Contrato o en conexión con el mismo; y
(b) la responsabilidad total del Vendedor ante el Comprador por todas y cada una de las reclamaciones con respecto a todas las demás pérdidas y daños que surjan en virtud del Contrato o en relación con el mismo, ya sea por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o de otro modo, no excederá en ninguna circunstancia lo que sea mayor de 1.000.000 de coronas danesas o el valor de la factura de los Bienes comprados por el Comprador al Vendedor en el período de 12 meses anterior al surgimiento de la reclamación.
12. FUERZA MAYOR
Fuerza mayor. Ninguna de las partes incumplirá el presente contrato ni será responsable de la demora en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato si dicha demora o incumplimiento se debe a un acontecimiento de fuerza mayor. Si el período de demora o incumplimiento se prolonga durante 12 semanas, la parte no afectada podrá rescindir el presente contrato mediante notificación por escrito a la parte afectada con 14 días de antelación, siempre que el acontecimiento de fuerza mayor no cese durante el período de notificación.
13. VENTAS DE EXPORTACIÓN
(a) En las presentes condiciones, por "Incoterms" se entenderán las normas internacionales de interpretación de las condiciones comerciales de la Cámara de Comercio Internacional vigentes en la fecha en que se celebre el contrato. A menos que el contexto exija otra cosa, cualquier término o expresión que se defina o a la que se dé un significado particular en las disposiciones de los Incoterms tendrá el mismo significado en las presentes Condiciones, pero si hay algún conflicto entre las disposiciones de los Incoterms y las presentes Condiciones, prevalecerán estas últimas.
(b) Cuando los Bienes se suministren para su exportación, las disposiciones de esta cláusula se aplicarán (con sujeción a cualquier condición especial acordada por escrito entre el Comprador y el Vendedor) sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones.
(c) El Comprador será responsable del cumplimiento de cualquier legislación o reglamento que rija la importación de los Bienes en el país de destino y del pago de cualquier derecho al respecto.
(d) El Vendedor no estará obligado a organizar el transporte para la entrega de los Bienes al Comprador.
(e) En el caso de que se requieran licencias de exportación, el Vendedor tomará todas las medidas razonables para obtenerlas y el costo de las mismas será imputable al Comprador (incluyendo un cargo razonable por el tiempo invertido por el Vendedor en relación con las mismas y los gastos de bolsillo del Vendedor). El Comprador tomará todas las medidas razonables para obtener las licencias de importación necesarias y asumirá y pagará todos los gastos relacionados con la importación de Bienes. El Contrato estará condicionado a que todas esas licencias y consentimientos se obtengan dentro de un plazo razonable
14. GENERAL
14.1. Gastos de almacenamiento
Si el Comprador no recoge los Bienes cuando se ponen a su disposición o si la entrega se retrasa a petición del Comprador, el Vendedor tiene derecho a cobrar por el almacenamiento a partir de la fecha de disponibilidad, a su tarifa aplicable en cada caso, dichos cargos se facturarán mensualmente y se pagarán en un plazo de 7 días a partir de la facturación.
14.2. Cancelación, etc.
(a) El Comprador no tendrá derecho a cancelar un contrato. Si, a su absoluta discreción, el Vendedor está dispuesto a aceptar una solicitud de cancelación, una condición previa será que el Comprador indemnice y pague al Vendedor por todos los costos, gastos, pérdidas (incluyendo, pero no limitándose a la pérdida de beneficios del Pedido) y daños que el Vendedor sufra o en los que incurra si acepta la cancelación.
(b) Los bienes no se suministran en régimen de "venta o devolución". La devolución de Bienes para crédito solo será aceptada por el Vendedor con el acuerdo previo por escrito del Vendedor y, en ese caso, solo a discreción del Vendedor, incluso si el Vendedor considera que los Bienes están en una condición nueva y vendible. Cualquiera de estos Bienes aceptados para su devolución será devuelto a costa y riesgo del Comprador, con el RAN (número de autorización de devolución) del Vendedor y estará sujeto a la inspección del Vendedor, que notificará al Comprador si dará crédito o no. Cuando se autorice, todas las devoluciones estarán sujetas a un cargo, según lo decida el Vendedor oportunamente.
14.3. Cesión y otros tratos
(a) El Vendedor podrá en cualquier momento ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar o negociar de cualquier otra manera con todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
(b) El Comprador no podrá ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, declarar un fideicomiso ni negociar de ninguna otra manera con todos o algunos de sus derechos u obligaciones bajo el Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
14.4. Confidencialidad
(a) Cada una de las partes se compromete a no revelar a ninguna persona, en ningún momento durante un contrato y durante un período de dos años después del último contrato entre las partes, ninguna información confidencial relativa a los negocios, asuntos, estrategias de venta y comercialización, proveedores o clientes de la otra parte o de cualquier miembro del grupo al que pertenezca la otra parte (Información confidencial), salvo en los casos permitidos por la cláusula 14.4 b). A los efectos de la presente cláusula, grupo significa, en relación con una parte, esa parte, cualquier filial o sociedad de cartera de la parte, y cualquier filial de una sociedad de cartera de la parte.
(b) Cada una de las partes podrá revelar la información confidencial de la otra parte:
(iii) A sus empleados, directivos, representantes o asesores que necesiten conocer esa información a los efectos de ejercer los derechos de la parte o de cumplir sus obligaciones en virtud del contrato o en relación con él. Cada una de las partes se asegurará de que sus empleados, directivos, representantes o asesores a los que divulgue la Información Confidencial de la otra parte cumplan con lo dispuesto en la presente cláusula 14.4; y
(iv) Cuando lo exija la ley, un tribunal de jurisdicción competente o cualquier autoridad gubernamental o reguladora.
(c) Ninguna de las partes utilizará la Información Confidencial de la otra parte para fines distintos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o en relación con éste.
14.5. Acuerdo completo.
(a) El presente Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, representaciones y entendimientos previos entre ellas, ya sean escritos u orales, relacionados con su objeto.
(b) Cada una de las partes conviene en que no dispondrá de ningún recurso con respecto a cualquier declaración, representación, garantía o seguridad (ya sea hecha de manera inocente o por negligencia) que no esté establecida en el Contrato. Cada una de las partes conviene en que no tendrá ninguna reclamación por tergiversación inocente o negligente o por declaración errónea negligente basada en cualquier declaración del contrato.
14.6. Versión
Ninguna modificación del presente contrato será efectiva a menos que se haga por escrito y sea firmada por las partes (o sus representantes autorizados).
14.7. Renuncia
La renuncia a cualquier derecho o recurso solo es efectiva si se hace por escrito [y no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o falta posterior]. La demora o la falta de ejercicio, o el ejercicio único o parcial de cualquier derecho o recurso no supondrá la renuncia a ese o cualquier otro derecho o recurso; ni impedirá o restringirá el ulterior ejercicio de ese o cualquier otro derecho o recurso.
14.8. Cesantía
Si alguna disposición o parte de ella del contrato es o se vuelve no válida, ilegal o inaplicable, se considerará modificada en la medida mínima necesaria para que sea válida, legal y aplicable. Si dicha modificación no es posible, la disposición o parte de la disposición pertinente se considerará suprimida. Toda modificación o supresión de una disposición o disposición parcial en virtud de la presente cláusula no afectará a la validez y la aplicabilidad del resto del contrato.
14.9. Notificaciones
(a) Toda notificación u otra comunicación que se dé a una parte en virtud del Contrato o en relación con él (salvo en el caso de procedimientos judiciales) se hará por escrito, dirigida a esa parte en su domicilio social (si se trata de una empresa) o en su principal establecimiento (en cualquier otro caso) o en cualquier otra dirección que esa parte haya especificado por escrito a la otra parte de conformidad con la presente cláusula, y se entregará personalmente, enviada por correo prepagado de primera clase, correo aéreo u otro servicio de entrega al día siguiente laborable, mensajería comercial o correo electrónico.
(b) Se considerará que una notificación u otra comunicación se ha recibido: si se entrega personalmente, cuando se deje en la dirección correspondiente; si se envía por correo prepagado de primera clase u otro servicio de entrega al día siguiente laborable, a las 9.00 horas del segundo día laborable después de su envío; si se envía por correo aéreo, el quinto día laborable después de su envío; si se entrega por mensajero comercial, en la fecha y hora en que se firme el recibo de entrega del mensajero; o, si se envía por correo electrónico, el día laborable de su transmisión (siempre que no se reciba una notificación de incumplimiento).
14.10. Derechos de terceros
Nadie más que una de las partes en el presente contrato tendrá derecho a hacer cumplir cualquiera de sus términos.
14.11. Salud y seguridad
El Vendedor notifica al Comprador que el Vendedor dispone de información o documentación sobre los productos en relación con las condiciones necesarias para garantizar que los Bienes suministrados en virtud del presente documento sean seguros y no presenten riesgos para la salud cuando se utilicen correctamente. A menos que el Comprador solicite dicha información o documentación inmediatamente después de recibir estas Condiciones, se asumirá que el Comprador ya está en posesión de dicha información y documentación y no requiere ninguna información o asesoramiento en relación con el uso seguro de los Bienes en el trabajo. Dicha información está disponible en el sitio web del Vendedor
14.12. Derecho aplicable y litigios
(a) El Contrato, y todo litigio o reclamación (incluidos los litigios o reclamaciones extracontractuales) que surjan de él o en relación con él o su objeto o constitución, se regirá e interpretará de conformidad con la legislación danesa.
(b) Cada una de las partes acuerda irrevocablemente que el tribunal municipal de Copenhague tendrá jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia o reclamación (incluidas las controversias o reclamaciones extracontractuales) que surja o esté relacionada con el presente Contrato o su objeto o formación.